Acuerdo de Seguridad y Habeas Data - Conductor
ACUERDO DE SEGURIDAD – CONDUCTOR: El presente ACUERDO define los compromisos y parámetros de seguridad y salud en el trabajo que se deben cumplir durante las operaciones de Transporte Terrestre Automotor de Carga y generadas entre quienes se denominarán: los TRANSPORTISTAS (Conductor, Conductor – Propietario) y la EMPRESA – LAM TRANSPORTADORA LOGISTICA S.A.S, para determinar su confiabilidad y competencia, mediante las siguientes verificaciones y con las siguientes cláusulas:
- Verificación de Antecedentes
- Verificación de Afiliación y Vigencia a la ARL del conductor
- Verificación de la vigencia y estado de los documentos aportados
- Verificación de la información del vehículo, tráiler y demás
- Verificación de referencias laborales, personales y/o
- Certificados de Capacitación
Presentación Personal
SEGUNDA: Los TRANSPORTISTAS se comprometen a velar por el pago de su Seguridad Social, mediante la afiliación a una EPS y ARL cumpliendo con los requisitos de ley vigentes. En caso de requerir personal Subcontratado para la prestación debe garantizar de igual forma la cobertura en Salud y Riesgos Laborales, y al finalizar vínculos laborales se hace responsable del pago de toda obligación laboral que adquiera con el subcontrataste
TERCERA: Los TRANSPORTISTAS declaran tener conocimiento, aceptar y aplicar las políticas y los estándares de seguridad implementados por la EMPRESA y se comprometen a ofrecer servicios bajo políticas y procedimientos acordes con los requisitos que le sean exigidos, con el objetivo de garantizar la seguridad en todas las operaciones de la EMPRESA.
CUARTA: Los TRANSPORTISTAS se comprometen a garantizar el uso confidencial y adecuado de la información suministrada por la EMPRESA y la generada a través del servicio.
QUINTA: Los TRANSPORTISTAS autorizan expresamente a la EMPRESA para que verifique el cumplimiento de estos estándares de seguridad por el medio que estime conveniente, incluyendo la realización de inspecciones preoperacionales, auditorías y confirmación de los documentos relacionados con este acuerdo.
SEXTA: Los TRANSPORTISTAS declaran que el vehículo con placas definidas tal como aparece en el manifiesto (al respaldo) se encuentra en perfectas condiciones mecánicas para iniciar el trayecto asignado.
SEPTIMA: Los TRANSPORTISTAS autorizan que sean descontados del Manifiesto de Carga los rubros pertinentes, si por alguna razón hay faltantes de mercancía, según sea el caso previa notificación a la Empresa.
OCTAVA: Los TRANSPORTISTAS se comprometen a informar inmediatamente a la EMPRESA en caso de accidente, varada o cualquier tipo de contingencia en la carretera como: atraso, cambio de dirección, devoluciones, roturas, desperfectos mecánicos etc. con el fin de esperar instrucciones y obedecerlas, según sea su requerimiento, colaborar en las gestiones de transbordo y asumir los gastos que se causen en esta operación, previa solicitud de autorización con la empresa. Cuando se le solicite una vesrión libre o descargos, debe dar información verídica sobre lo sucedido, de ser necesario sustentar su versión con evidencia (fotografías/testigos/videos)etc.
NOVENA: Los TRANSPORTISTAS se compromete a no detener el vehículo, sin justificación ni autorización alguna durante el transporte de mercancías
DECIMA: Los TRANSPORTISTAS se comprometen a cumplir y respetar las condiciones del viaje, horarios, paradas o sitios de pernoctación, sin retrasar la marcha o realizar desvíos de la ruta sin justificación y/o previa autorización. Presentarse puntualmente al destino asignado , manteniendo la cordialidad y respeto ante los clientes y demás personal que interactúe en el proceso.
DECIMA PRIMERA: Los TRANSPORTISTAS se comprometen a verificar, que los documentos de las mercancias a transportar (remesas, remisiones, ordenes de pedido etc..), correspondan a la mercancía cargada, revisando detalladamente su identificación, cantidad y peso; igualmente, se comprometen a verificar el estado de la misma y reportar cualquier anomalía observada, percatándose que quede en los documentos mencionados, la observación correspondiente . Así mismo, deben controlar que el peso de los productos cargados no sobrepasen la capacidad del vehículo. Todo lo anterior, antes de firmar y aceptar los respectivos documentos de recibido.
DECIMA SEGUNDA:: EL TRANSPORTISTAS se compromete a cumplir con las normas de capacidad y peso establecida ante los entes reguladores de tránsito.
DECIMA TERCERA: Los TRANSPORTISTAS se comprometen a NO cargar simultáneamente con las mercancías amparadas por los documentos propios del despacho, productos catalogados como de naturaleza peligrosa no compatible o restringida, ni elementos de porte ilegal como contrabando, narcóticos o estupefacientes, armamento o cualquier otro tipo de mercancías similares. Así mismo se compromete a no transportar en el vehículo mercancías que no estén remisionadas.
DECIMA CUARTA: Los TRANSPORTISTAS se compromete a que después de entregar las mercancías y obtener la firma del Destinatario en los documentos de entrega (remisiones, remesas y demás documentos de soporte), hacer la devolución o entrega de los mismos al despachador, en un plazo máximo de 72 horas so pena de ser sancionados, según determine la EMPRESA.
DECIMA QUINTA: Los TRANSPORTISTAS se comprometen a hacer entrega de las mercancías encomendados, en el mismo estado de recibido, verificando que el destinatario corresponda al relacionado en el documento de entrega (remisión, remesa, orden de pedido etc..) y cerciorándose que dicha entrega equivalga a las cantidades, peso y productos relacionados en los mencionados documentos.
DECIMA SEXTA: Los TRANSPORTISTAS se comprometen a no movilizar el vehículo cargado sin previa expedición del manifiesto de carga.
DECIMA SEPTIMA: Los TRANSPORTISTAS entiende que únicamente, están autorizados a llevar acompañante previa aprobación por parte de la EMPRESA en el caso de requerir ayudante para el descargue, de lo contrario está completamente prohibido transportar y/o llevar pasajeros.
DECIMA OCTAVA: Los TRANSPORTISTAS se comprometen a hacer firmar al cliente todos los documentos requeridos con sellos, Nit, nombre claro, cedula de quien recibe, fecha y hora. Así mismo verificará que la información y firmas se encuentren completas.
DECIMA NOVENA : Los TRANSPORTISTAS se compromete a informar a la EMPRESA vía telefónica: inicio del cargue, trayecto en ruta y descargue, dándole un manejo adecuado a la mercancía.
VIGESIMA: Los TRANSPORTISTAS se compromete a guardar el vehículo cargado en un parqueadero seguro y confiable.
VIGESIMA SEGUNDA: Los TRANSPORTISTAS se comprometen a cumplir las normas de tránsito establecidas a nivel nacional y cumplir con las normas, reglamentos y políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Empresa; entre ellos, * Presentar la planilla de pago de ARL y certificado de afiliación y vigencia, * Realizar la Revisión Tecnico-mecánica en lugares avalados por la autoridad competente, garantizando el buen estado del vehículo, entregar recibos o soportes de mantenimiento (cambio de aceite, llantas, frenos), * Mantener en buen estado los equipos de seguridad y respuesta ante emergencias (herramienta, extintor, botiquín, kit para atención de emergencias), * Evitar actos inseguros, * Participar y contribuir en las actividades de promoción, prevención y programas de capacitación a que haya sido invitado por la EMPRESA
HABEAS DATA – CONDUCTOR: LAM TRANSPORTADORA LOGISTICA S.A.S. establece las siguientes cláusulas de protección de datos, seguridad y confidencialidad de la información:
CLAUSULA SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: La información que trata LAM TRANSPORTADORA LOGISTICA S.A.S. se presenta con clientes, proveedores, empleados, socios y demás partes que en algún momento son interesadas.
- CUANDO LA INFORMACIÓN LA RECIBE LAM S.A,S.
La información contenida en los informes emitidos es confidencial y para uso exclusivo del destinatario (LAM TRANSPORTADORA LOGISTICA S.A.S.), su distribución o copia de este informe y/o su contenido es prohibido y sancionado por la ley. Solo puede ser utilizada por la persona a la cual está dirigida. Esta información ha sido recopilada por LAM TRANSPORTADORA LOGISTICA S.A.S., en el programa de seguridad de asociados de negocio, conocimiento del cliente, requerido en el sistema de gestión de seguridad para la cadena de suministro.
Esta información no puede ser reproducida, total ni parcialmente, ni registrada o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electro-óptico, fotostático o por cualquier otro, sin el permiso previo escrito de los propietarios de copyright – derechos reservados.
La información de las operaciones que se realicen posterior a la aceptación del acuerdo de transporte sea consensual o formal, será tratada como información confidencial y la transferencia y/o transmisión de los datos se entienden autorizados por el cliente con la orden de servicio que coloca para cada operación que se vaya a realizar durante la vigencia del contrato.
No es información confidencial, aquella que el cliente presente en portales de internet, medios masivos de comunicación, redes sociales u otros medios que sean utilizados para publicar información. En caso de que las autoridades soliciten información del cliente a la empresa, esta será suministrada y se le informará al cliente de manera oportuna.
CLÁUSULA DE HABEAS DATA: Autorizo a LAM TRANSPORTADORA LOGISTICA S.A.S., para consultar, recolectar, almacenar y tratar los datos de la empresa y su representante legal, y de las personas vinculadas, con la finalidad del conocimiento del cliente, requerido en los estándares de seguridad para la cadena de suministro, relacionado con la prestación del servicio de transporte terrestre de carga, aéreo o fluvial u otros servicios logísticos que ofrece la empresa. LAM transportadora Logística S.A.S. se obliga a cumplir con las disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012. No divulgará la información y se abstendrá de hacer uso indebido de la misma. En caso de incumplimiento la empresa o sus representantes incurrirán en causales de sanciones civiles y penales que se puedan interponer por el cliente. La empresa garantiza la reserva de la información y la protección de los datos personales y del cliente que sean gestionados, protegiéndola contra el uso indebido o el inadecuado tratamiento de datos personales.
- CUANDO LA INFORMACION LA SUMINISTRA LAM S.A.S.
La información presentada al destinatario es confidencial y para su uso exclusivo, su distribución o copia de este informe y/o su contenido es prohibido y sancionado por la ley. Solo puede ser utilizada por la persona a la cual está dirigida.
Esta información no puede ser reproducida, total ni parcialmente, ni registrada o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electro-óptico, fotostático o por cualquier otro, sin el permiso previo escrito de los propietarios de copyright – derechos reservados.
La información de las operaciones que se realicen posterior a la aceptación del acuerdo de transporte sea consensual o formal, será tratada como información confidencial y la transferencia y/o transmisión de los datos se entienden autorizados por el cliente con la orden de servicio que coloca para cada operación que se vaya a realizar durante la vigencia del contrato.
No es información confidencial, aquella que LAM TRANSPORTADORA LOGISTICA S.A.S. presente en portales de internet, medios masivos de comunicación, redes sociales u otros medios que sean utilizados para publicar información.
CLÁUSULA DE HABEAS DATA: Autorizo al cliente o proveedor para consultar, recolectar, almacenar y tratar los datos de la empresa y su representante legal, y de las personas vinculadas, con la finalidad del conocimiento del cliente, requerido en los estándares de seguridad para la cadena de suministro, relacionado con la prestación del servicio de transporte terrestre de carga, aéreo o fluvial u otros servicios logísticos que ofrece la empresa. LAM transportadora Logística S.A.S. se obliga a cumplir con las disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012. No divulgará la información y se abstendrá de hacer uso indebido de la misma. En caso de incumplimiento la empresa o sus representantes incurrirán en causales de sanciones civiles y penales que se puedan interponer por el cliente. La empresa garantiza la reserva de la información y la protección de los datos personales y del cliente que sean gestionados, protegiéndola contra el uso indebido o el inadecuado tratamiento de datos personales.
CONSULTA CLAUSULA DE HABEAS DATA LAM S.A.S. Esta cláusula se puede consultar en la página de internet de la empresa: www.lamlogistica.com.
VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS DE CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD Y HABEAS DATA. Ambas partes acuerdan mantener en presente acuerdo de confidencialidad durante la vigencia del contrato y por el termino de un año (1) adicional a la fecha de terminación del contrato.
PUBLICACION DE LAS CLAUSULAS DE CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD Y HABEAS DATA. Las cláusulas serán agregadas a los documentos que LAM TRANSPORTADORA LOGISTICAS S.A.S. transe con sus partes interesadas, sea que recopile la información o entrega información de la empresa. También ubicará en su portal de internet, los textos de las cláusulas.
Autorizo a ustedes para que reporten información sobre la ubicación de mi(s) vehículo(s) a los señores de la empresa: ControlT SAS, identificada con NIT. 901.469.346-5, por medio de la integración desarrollada para dar visibilidad de los eventos de GPS e información de monitoreo satelital generada por las placas de mi(s) vehículo(s) relacionado(s).
CONTRATO DE ENCARGO A TERCEROS, O CONTRATO DE VINCULACION Art. 984 Código de Comercio
Por medio del presente contrato LAM TRANSPORTADORA LOGISTICA S.A.S., con NIT: 901.217.005 – 8, habilitado por el Ministerio de Transporte, para la prestación del servicio público de transporte Automotor de carga terrestre, con Resolución 000233 del 04 de octubre de 2018, encarga la conducción de las mercancías que están bajo responsabilidad de LAM Transportadora Logística S.A.S en adelante LA EMPRESA, al propietario o tenedor del vehículo y su conductor en adelante EL TERCERO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Vinculación Temporal. De acuerdo con lo previsto en el Art. 22 del Decreto 173 de 2001 el presente contrato vincula temporalmente el vehículo a LA EMPRESA y para efectos del transporte a realizar, el contrato de vinculación temporal no le concede a LA EMPRESA, el control, la administración del vehículo y no genera solidaridad alguna por salarios, prestaciones sociales, aportes por seguridad social del conductor, ni por accidentes, ni daños causados a terceros con el vehículo. EL TERCERO acepta expresamente que renuncia al derecho de llamar en garantía a LA EMPRESA con ocasión de los aspectos antes mencionados y asume la responsabilidad por las afiliaciones del conductor a la seguridad social.
SEGUNDA. Objeto del Contrato. – EL TERCERO se obliga a recibir, conducir, entregar en el sitio de destino las cosas o mercancías y productos descritos en la orden de cargue y/o en la Remesa Terrestre de Carga expedida por LA EMPRESA, la cual se registra en el manifiesto electrónico de carga las cuales pueden ser consolidadas en una unidad de carga, estibas o como carga suelta y debe entregarlas en destino final en el mismo estado que las recibe. La entrega se realizará al peso, cuenta o medida según lo establece el artículo 1027 del código de comercio – contrato de transporte.
TERCERA. Responsabilidad del TERCERO– Desde que las cosas o mercancías y/o productos transportados quedan a disposición del TERCERO y hasta el momento de su entrega, de conformidad al destinatario, en el sitio que debe realizarse el cumplido. EL TERCERO solamente es solidario con la empresa por la pérdida total o parcial, de la falta de entrega, de las averías, de la contaminación, de las mermas o faltante y del retardo en la entrega, cuando estas correspondan a la empresa de transporte.
PARAGRAFO I: La EMPRESA, en la orden de cargue le indicará AL TERCERO, las condiciones de recibo de la carga, de acuerdo con lo indicado por los remitentes. El TERCERO deberá controlar que el vehículo no sea cargado con una mayor capacidad a la establecida para el vehículo de transporte o exceda en la capacidad de carga del vehículo.
PARAGRAFO II: Si el tercero recibe una unidad de carga, cerrada y sellada sin verificar estado, cantidad, calidad y contenido, la entregará en destino final en las mismas condiciones.
PARAGRAFO III: Cuando EL TERCERO entregue una unidad de carga, cerrada y sellada y el destinatario solicita la apertura y verificación del estado de la carga, reportará a LA EMPRESA, de esta novedad, para dejar registro de la entrega en diferentes condiciones a las pactadas en la entrega al destinatario. Si un funcionario de la empresa no se hace presente, el conductor del vehículo dejará registro de la novedad en los documentos del remitente y enviará un reporte de esta novedad a LA EMPRESA, al departamento de Operaciones y/o seguridad.
PARAGRAFO IV: EL TERCERO, actúa de manera solidaria cuando los daños, averías o demoras a la carga, sean por responsabilidad de la EMPRESA.
PARAGRAFO V: EL TERCERO, será responsable de las multas y sanciones que se generen por incumplimiento de las disposiciones de tránsito, vigencia del SOAT y la revisión técnico-mecánica y de las demás disposiciones de ley que sean de su responsabilidad directa. Por lo tanto, en cada movilización que realice para LA EMPRESA, se compromete a portar todos los documentos legales del vehículo y conductor, que permitan una conducción segura del vehículo y la carga.
PARAGRAFO VI: EL TERCERO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 991 del código de comercio – Responsabilidad solidaria del propietario del vehículo, es solidario con LA EMPRESA, por los daños o pérdida de la carga o por la demora en la entrega de la carga, por el incumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte. No será solidario en el pago de indemnizaciones cuando estas sean solamente actos comerciales de LA EMPRESA sin que haya sido responsable del daño o pérdida causado.
PARAGRAFO VII: En caso de daños o pérdidas de la carga, EL TERCERO, dará el soporte necesario a LA EMPRESA, para la atención del reclamo por parte del remitente o del destinatario.
PARAGRAFO VIII: EL TERCERO, cumplirá con las disposiciones que LA EMPRESA ha establecido para dar cumplimiento a PESV – Plan Estratégico de Seguridad Vial y responderá por el mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo garantizando el óptimo estado para la prestación del servicio de transporte, pagará la seguridad social como EPS, ARL, Pensiones y demás cargos laborales al conducto de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral en Colombia. Mantendrá del GPS funcionando y generando reportes permanentes durante la movilización de la carga. Portará extintor y primeros auxilios vigentes.
PARAGRAFO IX: EL TERCERO, cumplirá con las disposiciones establecidas en el plan de ruta y con los reportes al inicio, durante y en la conclusión del viaje. Los reportes los realizará de acuerdo con los criterios que ha establecido el área de seguridad de la empresa. Sea por vía celular, reporte de GPS, reporte en puesto de control. Los reportes se enviarán al responsable que la empresa ha responsabilizado por el control de tráfico. EL TERCERO, solamente transitará por las rutas contempladas en el plan de ruta. Los cambios de ruta solamente serán autorizados por el área de seguridad. Durante la movilización es prohibido llevar acompañantes en el vehículo. Responderá las llamadas durante el recorrido e informará del estado del viaje con toda veracidad.
PARAGRAFO X: EL TERCERO (CONDUCTOR) debe estar presente durante el cargue y descargue y hacer las observaciones necesarias sobre averías, empaque, cantidad, que el peso no supere la capacidad máxima permitida para movilizar en su vehículo. Si todo está en orden EL TERCERO debe firmar los documentos de recibo de la carga, en caso contrario deberá rectificar de inmediato y comunicar a la EMPRESA, de la novedad y detener el cargue o recibo de la carga. En caso que, por condiciones de seguridad del cliente, no pueda estar presente en el cargue, deberá manifestarlo al área de control de tráfico y registrar en los documentos del cliente que recibe una carga sin verificar clase de mercancía, estado, cantidad, calidad o contenido.
PARAGRAFO XI: EL TERCERO (CONDUCTOR) bajo ninguna circunstancia podrá retener la carga que moviliza bajo responsabilidad de LA EMPRESA.
CUARTA. Pago de Fletes. – El precio o contraprestación económica por el servicio del transporte, es la indicada en el manifiesto de carga y corresponde al flete que ha sido pactado de común acuerdo entre LA EMPRESA y EL TERCERO. Este valor será pagado por LA EMPRESA en las condiciones y términos acordados.
PARAGRAFO I: EL TERCERO conviene que de la liquidación correspondiente se efectúen los descuentos de ley como son el ICA y la retención en la fuente, y aquellos pactados de mutuo acuerdo.
PARAGRAFO II: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.16 del Decreto 1079 de 2015, reglamentario del sector transporte, respecto de los valores pactados, EL TERCERO pagará a LA EMPRESA los valores pactados en este contrato de vinculación, siempre y cuando tengan una causa real, como los relacionados con seguros, multas por incumplimiento en el plan de ruta, prestamos, indemnizaciones por daños o pérdidas de la carga, multas en la devolución del contenedor cuando es responsabilidad del TERCERO, y otros que sean acordados con LA EMPRESA.
PARAGRAFO III: La Empresa podrá repetir contra EL TERCERO, por la totalidad de las indemnizaciones que tuviese que cancelar con ocasión de averías, faltantes, hurtos, volcamiento, falta de entrega, saqueo, retenciones ilegales de mercancías, abuso de confianza y demás eventos que ocurrieren con la carga transportada, teniendo en cuenta que la EMPRESA es un acreedor por la legislación comercial y demás normas especiales que tratan el tema.
QUINTA. De los Documentos.- LA EMPRESA, entregará al TERCERO la información de la movilización que suministra el remitente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1010 del código de comercio – Informaciones que debe dar el remitente y los documentos aportados por el remitente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1011 del código de comercio – Otras obligaciones del remitente y que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de la policía, aduanas, resguardo de rentas, sanidad y condiciones de consumo. La falta, insuficiencia o irregularidad de la información o los documentos que debe suministrar el Remitente, lo harán único responsable ante LA EMPRESA Y EL TERCERO por los perjuicios que éste pueda sufrir por dicha causa.
Por tanto, EL TERCERO se compromete a la firma del presente documentos a portar y exhibir ante las autoridades que así lo requieran la documentación tanto del vehículo como del conductor que los habilita para el desarrollo de la actividad transportista. Así mismo portarán en todo momento los documentos que entregue el remitente respaldando las mercancías y/o productos que entrega el remitente para el transporte.
SEXTA. ENTREGA – EL TERCERO se obliga a entregar la carga en un tiempo normal y prudencial de entrega por la ruta establecido en este contrato, siempre y cuando no se presente causa extraña justificada.
PARAGRAFO I: En el evento de presentarse causa extraña justificada que retrasé la entrega esta deberá concluir una vez cesen los hechos que dieron origen a ella.
SEPTIMA. Cumplido – EL TERCERO tendrán un plazo máximo de 72 horas para entrega de los documentos en la oficina de LA EMPRESA, después de haber entregado la carga y hacer firmar por el destinatario la Remesa Terrestre de Carga y de más documentos soporte., so pena de sanción que equivale a $50.000; adicionalmente para el pago del flete pactado deberán presentar el original del manifiesto de carga debidamente cumplido y la remesa terrestre de carga sin protesto del destinatario.
PARAGRAFO I: En el evento de protesto por el destinatario en la entrega de la carga en destino final o daños o pérdida de la carga durante el transporte, el pago del manifiesto de carga afectado será suspendido, hasta que se pruebe la responsabilidad de LA EMPRESA y de EL TERCERO. Sin embargo, si LA EMPRESA es responsable del daño o pérdida causada, podrá repetir en contra de EL TERCERO por la totalidad de las indemnizaciones que tuviese que cancelar con ocasión de averías, faltantes, hurtos, daños a la carga, saqueo, retenciones de ilegales de la carga, abuso de confianza
OCTAVA. Cumplimiento Reportes y Carta de Compromiso – EL TERCERO desde ya acepta cumplir con las instrucciones que recibe de LA EMPRESA, respecto de reportes durante la movilización de la carga, cumplimiento de condiciones de seguridad establecidas por el remitente o el destinatario o de las pactadas en las pólizas de seguro, cumplimiento de las instrucciones en caso de contingencias y declara y aceptan que las conoce y entiende para aplicarlas durante el recibo, transporte y entrega de la carga.
NOVENA. Prohibiciones. EL TERCERO se obligan a no conducir simultáneamente diferentes tipos y clases de cargas que por norma técnica, condiciones de seguridad o requerimientos legales no se puedan combinar, o sean mercancías de naturaleza restringida o peligrosa, o consolidar carga de otras empresas de transporte que generen mayor riesgo o sobrepeso, o mercancías no autorizadas por la DIAN. No transportara con carga de LA EMPRESA, materiales restringidos por la ley como precursores químicos para la fabricación de estupefacientes, narcóticos, armas, municiones o insumos para la fabricación de las mismas, mariguana, o carga ilegal o cargas sin el permiso especial expedido por la autoridad competente. Le será prohibido al conductor desplegar su actividad en estado de alicoramiento, drogadicción incapacidad física o mental. Además, se obliga a no transitar en horario NO autorizados por le empresa.
DECIMA. CARGUE Y DESCARGUE – Estará a cargo del remitente y/o destinatario, o según las instrucciones que le entrega LA EMPRESA, en todo caso EL TERCERO, siempre entregará la carga en las mismas condiciones que se presentaron para el recibo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1027 del código de comercio – Modalidades de la entrega. Si recibe pesado, entregara pesado, si recibe cerrado entregara cerrado.
DECIMA PRIMERA: Transporte de Contenedores: En caso de que el encargo incluya contenedores, el tercero tiene la responsabilidad para la devolución de contenedores a patio de contenedores o a puerto; éste debe realizarse según la instrucción que de LA EMPRESA. El incumplimiento de estos términos genera el cobro de moras por parte de la naviera propietario de los contenedores, por lo que estará a cargo del propietario del vehículo el valor de los días de mora en que se incurra por esta condición y se autoriza a LA EMPRESA a descontar del valor del saldo del presente manifiesto y de otros pendientes, hasta que se cubra el valor generado por lo anteriormente descrito. Igual sucede con los daños o la pérdida del contenedor. Esta condición no se aplica en caso que la demora, el daño o la pérdida del contenedor sea por responsabilidad del remitente o del destinatario o de LA EMPRESA.
DECIMA SEGUNDA. Contingencias: EL TERCERO durante el transporte origen a destino final, informará a LA EMPRESA de las varadas, accidentes y/o cualquier otra contingencia durante el desarrollo y cumplimiento del presente encargo, novedades que serán informadas al Departamento de Seguridad en los teléfonos indicados en el plan de ruta. Además, atenderá las instrucciones para atender la contingencia que se presente.
DECIMA TERCERA. Manifestaciones. – EL TERCERO expresa:
Que conocen perfectamente la ruta a cubrir en el despacho contratado, los riesgos de la movilización derivados de la actividad transportadora tales como: probabilidad de accidentes de tránsito, zonas con presencia de actos subversivos o terroristas, actos de piratería terrestre y en general fallas del sistema vial; en especial los riesgos de ejecución de este contrato por la cosa a transportar o la clase de cargamento por su volumen, peso, valor y naturaleza de la mercancía que está transportando.
Parágrafo 1: Manifiestan que conocen los reglamentos sobre tránsito y transportes, normas de higiene, seguridad industrial, derechos, obligaciones y prohibiciones del transporte terrestre automotor de carga.
DECIMA CUARTA. Horario. El vehículo está autorizado a transitar las 24:00 horas, sin embargo, solamente lo hará en el horario indicado por LA EMPRESA en cumplimiento de condiciones contractuales pactadas con remitentes, destinatarios, las normas de seguridad establecidas por LA EMPRESA y las condiciones pactadas en contratos de seguro.
DECIMA QUINTA. Protocolos de seguridad. EL TERCERO, cumplirá con todos los protocolos de seguridad que se deben ejecutar durante la movilización de la carga, que le informará LA EMPRESA en el momento de entrega de la orden de cargue.
DECIMA SEXTA. Habeas data. – EL TERCERO autoriza a LA EMPRESA para realizar la investigación que le permita verificar los antecedentes de EL TERCERO, información sujeta de confidencialidad y un tratamiento de integridad y seguridad de acuerdo con lo establecido en el habeas data, Ley 1581 de 2012.
EL TERCERO manifiesta que ha sido informado por LA EMPRESA de que: a) La Empresa actuará como Responsable del Tratamiento de datos personales de los cuales es titular y que, conjunta o separadamente podrán recolectar, usar y tratar sus datos personales conforme la Política de Tratamiento de Datos Personales de la EMPRESA.
Que es de carácter facultativo responder preguntas que versen sobre Datos Sensibles o sobre menores de edad.
Los derechos del TERCERO como titular de los datos son los previstos en la Constitución y la ley, especialmente el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir mi información personal, así como el derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales.
Los derechos pueden ser ejercidos a través de los canales gratuitos dispuestos por las Compañías y observando la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA EMPRESA.
Para cualquier inquietud o información adicional relacionada con el tratamiento de datos personales, puede contactarse con el área de operaciones de la empresa o por medio del canal que LA EMPRESA ha establecido para atender lo referente a la información.
La Empresa garantiza la confidencialidad, libertad, seguridad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida de mis datos y se reservan el derecho de modificar su Política de Tratamiento de Datos Personales en cualquier momento. Cualquier cambio será informado y publicado oportunamente AL TERCERO.
Teniendo en cuenta lo anterior, autorizo de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a las Compañías para tratar mis datos personales de acuerdo con la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA EMPRESA y para los fines relacionados con su objeto social y en especial para fines legales, contractuales, comerciales descritos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Empresa. La información obtenida para el Tratamiento de mis datos personales la he suministrado de forma voluntaria y es verídica.
DECIMA SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION: EL TERCERO, declara que la información referente a la movilización de la carga es confidencial y está sujeta a los criterios de seguridad que ha establecido la empresa, en cumplimiento de sus acuerdos de seguridad o manifestaciones de seguridad con sus clientes.
DECIMA OCTAVA. ACUERDO DE SEGURIDAD: EL TERCERO, declara que la información referente a la movilización de la carga es confidencial y está sujeta a los criterios de seguridad que ha establecido la empresa. El TERCERO (Propietario o tenedor, conductor y vehículo) acepta y autoriza para que la EMPRESA consulte bases de datos gremiales, gubernamentales o privadas y en caso de operaciones sospechosas o inusuales sea reportado ante las autoridades.
DECIMA OCTAVA. DELARACION DE FONDOS: EL TERCERO declara bajo juramento que los recursos económicos utilizados en la adquisición del equipo de transporte y los que utiliza en la ejecución del encargo no provienen en ningún caso de actividades ilícitas y no tienen ninguna relación con lavado de activos, contrabando, tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, financiación del terrorismo, tráfico de armas o cualquier actividad ilegal y los ingresos generados en la ejecución del encargo no serán utilizados para actividades ilegales.
DECIMA NOVENA. Mérito Ejecutivo. El presente documento presta merito ejecutivo por contener una obligación, clara, expresa y exigible en caso de incumplimiento total o parcial de una o más cláusulas contenidas en este contrato para cualquiera de las partes sea LA EMPRESA o EL TERCERO.
VENTIAVA: En lo no previsto en este contrato se aplicarán las normas del Código de Comercio.
El conductor del vehículo actuando en nombre propio y en representación del propietario y poseedor actual del vehículo, declaro que con mi firma o con el simple hecho de recibir este documento de manera digital, cualquier medio electrónico o mensajería instantánea sin que en el termino del viaje activo yo lo rechace o refute, acepto y me obligo a cumplir todas las cláusulas del encargo de transportes a terceros, el cual he leído detalladamente.