Acuerdo General de Transporte
LAM TRANSPORTADORA LOGISTICA, empresa de transporte habilitada por el Ministerio de Transporte de Colombia, presta sus servicios de transporte sujeta al cumplimiento de la ley que regula la actividad en Colombia en adelante LA TRANSPORTADORA, establece:
Las siguientes son las condiciones generales establecidas en el acuerdo de transporte de carga terrestre en Colombia, de acuerdo con lo establecido en el título IV del contrato de transporte en el código de comercio; la decisión 399 del acuerdo de Cartagena en el transporte terrestre internacional y los acuerdos bilaterales de Colombia con otros países fronterizos; los requisitos en el SIPLAFT, sobre prevención al lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT-PADM), el Decreto 1377 de junio de 2013,, que reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012, sobre el régimen de protección de dato o Habeas Data y la aplicación de requisitos establecidos en las demás normatividades que aplica al transporte en Colombia y que establece responsabilidades contractuales entre el remitente, LA TRANSPORTADORA y el destinatario de la carga.
DEFINICIONES: Los servicios que ofrece LA TRANSPORTADORA, como empresa de transporte de carga terrestre en Colombia, se definen:
- TRANSPORTE DE CARGA MASIVA: Modalidad de transporte terrestre de todo tipo de carga a nivel nacional y cupos completos en contenedores, gráneles y maquinaria.
- TRANSPORTE DE CARGA ESPECIAL: Modalidad de transporte terrestre de cargas extradimensionadas, extrapesadas y transporte de vehículos especializados a nivel nacional.
- TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERNACIONAL: Modalidad de transporte terrestre de carga prestado a través de convenios y alianzas estratégicas con empresas de transporte nacionales de Venezuela y Ecuador, para movilizar mercancías desde y hacia Colombia, Venezuela y Ecuador, y control de operaciones de trasbordo en zonas de frontera.
- OPERACIONES DE CARGUES Y DESCARGUES DE MERCANCIAS: Definida la responsabilidad de LA TRANSPORTADORA en la manipulación de las mercancías en el cargue y descargue, mediante la contratación de terceros para los servicios de izaje.
- DISTRIBUCION URBANO Y DEPARTAMENTAL: Modalidad de distribución de mercancías en ámbito urbano, metropolitano y regional de punto a punto entre bodegas, bodegas a centros de distribución, entre centros de distribución y centros de distribución a clientes finales.
- PERMANENCIAS: Tenencia de la carga de los clientes, derivada de la ejecución del servicio de transporte con carga suelta o contenerizada, que incluye los servicios de trasbordo, desembalaje y despacho de las mercancías como carga suelta, consolidados en contenedores, la cual se realiza en puertos, zonas de frontera, en ciudad de origen o ciudades de destino final de la carga, según solicitud de los clientes.
- DESPACHO: Envió hecho por uno o varios despachadores o consultores de transporte y logística, para realizar el viaje o movilización de la cosa a transportar.
- DATO PÚBLICO: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, su profesión y oficio y a su calidad de comerciante o servidor público. Por su naturaleza, los documentos públicos, gacetas, boletines oficiales, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reservas.
- TRANSPORTE FLUVIAL: Modo de transporte que, bajo su responsabilidad es subcontratado por LA TRANSPORTADORA, para movilizar la carga de los remitentes, cuando la condición de la operación requiere la movilización por vías acuáticas.
- TRANSPORTE AEREO: Modo de transporte que, bajo su responsabilidad subcontratado por LA TRANSPORTADORA, para movilizar la carga de los remitentes, cuando la condición de la operación requiere la movilización por vías aéreas.
- ITR: Transferencia de carga.
LAS CONDICIONES del acuerdo de transporte de mercancías en Colombia son:
CONDICION 1: BASES DEL CONTRATO
LA TRANSPORTADORA en la prestación del servicio de transporte se obliga con el remitente a ejecutar por un precio, en los plazos fijados para el transporte, de acuerdo con las instrucciones indicadas por el REMITENTE para la prestación del servicio., en las mejores condiciones para la movilización de la carga en los tiempos pactados y las condiciones de seguridad requeridas.
Si en el momento de prestar el servicio, hubiese alguna variación en cuanto a peso de la carga, cantidad de entregas u otro caso no contemplado en la oferta comercial LA TRANSPORTADORA, establecerá las condiciones adecuadas en logística, seguridad y precio para la movilización de la carga.
Las tarifas enunciadas en la oferta comercial podrán presentar variaciones por eventos tales como: tránsito por rutas diferentes a las propuestas, paro de transportadores, desastres naturales, o en general cualquier evento de fuerza mayor ajeno a la responsabilidad de LA TRANSPORTADORA, el monto de los nuevos costos, serán cotizadas en su momento.
El acuerdo general de transporte se perfecciona con el solo acuerdo de las partes y se prueba con la emisión de la REMESA DE TRANSPORTE.
CONDICION 2: RESPONSABILIDADES
LA TRANSPORTADORA, está obligada en los términos del artículo 982 a recibir, transportar y entregar las cosas del remitente en el mismo estado que las recibió (por peso, cuenta o medida). Con carga suelta, gráneles o unidades de carga cerradas (contenedores, paletas, guacales y en general unidades cerradas, selladas o precintadas), incluirá en la remesa de transporte: dice contener, sin verificar estado, cantidad, calidad, contenido, peso y unidad de carga en aparente buen estado. El punto de recibo y entrega de la mercancía es sobre la plataforma del vehículo. En el caso de devolución de contenedores, realizará la entrega en el sitio indicado por el REMITENTE.
LA TRANSPORTADORA, no asume multas, sanciones o sobrecostos que genere la devolución de los contenedores cuando el REMITENTE, o su representante incumplan con los días de entrega pactados para la devolución del contenedor vacío cuando estas demoras sean culpa del REMITENTE, del DESTINATARIO o por condiciones de fuerza mayor.
LA TRANSPORTADORA realiza el seguimiento y la trazabilidad de las movilizaciones de origen a destino final y mantendrá informado al cliente o su representante o al destinatario del status de la carga en ruta. Además, a mantener confidencialidad, protección y privacidad de la información de las mercancías.
EL REMITENTE, está obligado a indicar a LA TRANSPORTADORA, en los términos del artículo 1010 del Código de Comercio, la siguiente información:
- Nombre dirección del destinatario y lugar de entrega. Indicara la fecha y hora de entrega de la carga sobre la plataforma del vehículo transportador.
- Embalaje, naturaleza, peso, número, volumen y las características de las cosas a transportar.
- Las condiciones especiales para el cargue e informe cuando las mercancías tengan un embalaje especial o una distribución técnica.
- Valor de la carga e indicar si requiere acompañamiento o escoltaje u otras condiciones de seguridad que ha pactado con su aseguradora o sus clientes o destinatarios.
- Indicación del punto de recibo y entrega diferente de la carga cuando sea pactado de manera expresa un punto diferente a la plataforma del vehículo.
- Indicar aseguradora y las condiciones o garantías y las exclusiones que ha pactado en su contrato de seguro de transporte de mercancías que entre otras limitan horarios de movilización, modelos de los vehículos, controles a los conductores, zonas de pernocte, parqueo y escoltare de la carga
- Contacto responsable de autorizar por escrito cambios de ruta, cambios en lugar de entrega y de atender contingencias con la carga durante el transporte como trasbordos de productos refrigerados, trasbordos en general, cambios de vehículos, manejo de condiciones especiales de seguro por parte de la aseguradora del REMITENTE, devoluciones, etc.
EL REMITENTE también está obligado a entregar la documentación, en los términos del artículo 1011 del Código de Comercio:
- Los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte.
- Las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo.
EL REMITENTE, es responsable ante LA TRANSPORTADORA y el destinatario por los perjuicios que puedan resultar por la falta, inexactitud o insuficiencia, de la información o de la documentación y que ocurren por precauciones no tomadas en razón de la omisión, falsedad o deficiencia de la información y/o la documentación.
EL REMITENTE, está obligado a respetar los máximos pesos vehiculares que determinan la capacidad de carga neta de los vehículos asignados al transporte de acuerdo con el modo (s) vinculados a la movilización de la carga. En caso de presentarse alguna contravención o violación a las disposiciones consagradas para el control del PBV, u en otras normas legales o técnicas, LA TRANSPORTADORA repetirá el cobro de sanciones o multas contra EL REMITENTE.
EL REMITENTE, está obligado a entregar a LA TRANSPORTADORA en el caso de mercancías especiales en transporte de cargas refrigeradas o congeladas, mercancías peligrosas, mercancías controladas por narcóticos u otras autoridades, cargas extradimensionadas y extrapesadas, las condiciones técnicas y de seguridad para el manejo de las mismas.
EL REMITENTE, está obligado a pagar los fletes, costos de la seguridad, sobrecostos generados en demoras en cargues y descargues, cambio de ruta y los demás que sean pactados de manera específica, en el tiempo pactado de manera mutua.
EL REMITENTE, pagará intereses de mora de acuerdo con la tasa de interés establecida por las autoridades correspondientes, cuando el pago de los fletes y servicios contratados con LA TRANSPORTADORA, los realice posterior a los tiempos pactados.
Para exportaciones EL REMITENTE debe suministrar e instalar precintos de alta seguridad cumpliendo con la Norma ISO 17712.
EL REMITENTE debe permitir la visita a las instalaciones de la empresa y suministrar la información necesaria para la actualización de datos y documentación en los procesos de conocimiento de clientes y asociados de negocio. Igualmente, LA TRANSPORTADORA, acepta las visitas y auditorias de los remitentes o destinatarios de la carga.
CONDICION 3: LIMITACION DE LAS RESPONSABILIDADES
LA TRANSPORTADORA, recibe unidades de carga que dicen contener, cerradas, selladas, precintadas, sin verificar estado, cantidad, calidad y contenido, y las entregará en la misma forma en que las recibe, como lo establece el artículo 1027 – Modalidad de la entrega – Contrato de Transporte. Código de Comercio.
LA TRANSPORTADORA, no responde por operaciones de cargue y descargue de la cosa a transportar, cuando esta responsabilidad y operación sea ejecutada por el REMITENTE EL DESTINATARIO o su representante, sus empleados o sus contratistas.
En caso de daños en el cargue, LA TRANSPORTADORA, suspenderá la operación hasta que no sea evaluado el daño o la pérdida por parte del REMITENTE y se registren en sus documentos el daño y nuevas condiciones de entrega de la cosa a transportar.
En caso de daños en el descargue, LA TRANSPORTADORA, suspenderá la operación hasta que no sea evaluado el daño o la pérdida por parte del REMITENTE O DESTINATARIO y se registren en acta el daño indicando que la manipulación de la cosa transportada está bajo responsabilidad del REMITENTE o del DESTINATARIO y que LA TRANSPORTADORA ha entregado la unidad de carga en las condiciones que las recibe, sobre la plataforma del vehículo.
LA TRANSPORTADORA, termina su responsabilidad con la cosa transportada con la entrega o cuando hayan pasado cinco días contados a partir del fijado para la entrega y el destinatario no las haya recibido.
La TRANSPORTADORA, no asumirá responsabilidad por reclamaciones del REMITENTE O DESTINATARIO, cuando en el acto de entrega de la carga en el destino final y por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa transportada, esta sea inspeccionada sin presencia del representante de LA TRANSPORTADORA, o se realice después de los tres (3) días siguientes a la fecha de entrega.
LA TRANSPORTADORA, responderá por el menor valor entre el declarado y el valor de costo probado en caso de daños o pérdidas que sufra la carga, cuando sea producido en la ejecución del contrato de transporte y haya sido por culpa o negligencia de LA TRANSPORTADORA.
LA TRANSPORTADORA en operaciones de transporte internacional asumirá la responsabilidad en los términos establecidos en el Acuerdo de Cartagena que esté vigente a la fecha de la movilización de la carga.
CONDICION 4: EXONERACION DE RESPONSABILIDAD:
LA TRANSPORTADORA, exonera su responsabilidad sobre la cosa transportada por la inejecución o ejecución defectuosa de sus obligaciones, cuando:
- Prueba que la causa del daño le fue extraña, que no se debió a actuaciones u omisiones de LA TRANSPORTADORA o de las personas bajo su responsabilidad o se debió a un hecho imprevisible (súbito, sorpresivo y excepcional) e irresistible (inevitable, fatal).
- O, se debió a vicio propio o inherente por la misma naturaleza o estado de conservación o el remitente ha hecho una declaración inexacta de la naturaleza de la cosa transportada
- Cuando LA TRANSPORTADORA, prueba que de manera diligente, adopto todas las medidas de prevención de riesgo razonables que hubiere tomado un transportador según las exigencias de la profesión para evitar el perjuicio o agravación.
CONDICION 5: SEGUROS
EL REMITENTE O DESTINATARIO, deberá suscribir y mantener vigente desde la solicitud del servicio de transporte, una póliza de seguro de transporte de mercancías con cubrimiento desde el origen hasta el destino final, sobre el precio total de la mercancía, con coberturas que cubran para pérdidas totales o parciales de la cosa transportada, saqueo, avería particular, actos mal intencionados de terceros, terrorismo, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, guerra civil, actos de autoridad y falta de entrega, cobertura para el contenedor.
LA TRANSPORTADORA, dispone de una póliza de responsabilidad civil contractual que cubre la ejecución de sus contratos de transporte y que en caso de inejecución o ejecución defectuosa que genere daños o pérdidas totales o parciales de la cosa transportada, atenderá por subrogación las reclamaciones que realice el REMITENTE o el DESTINATARIO.
LA TRANSPORTADORA, de mutuo acuerdo con el REMITENTE o DESTINATARIO y de acuerdo con el valor declarado de la cosa a transportar, está en capacidad de ampliar la cobertura al límite asegurado pactando excesos o pólizas específicas de transporte y el sobrecosto de la prima del seguro será asumido por el REMITENTE o DESTINATARIO. La cobertura en este caso, es un seguro de transporte por cuenta de un tercero de acuerdo con lo establecido en el artículo 1039 y siguientes del Código de Comercio de Colombia, previa autorización y aceptación de los costos que genera la prima de seguros.
En caso de siniestro, cualquier reclamación debe tramitarse en primera instancia a la compañía de seguros de EL REMITENTE o del DESTINATARIO, posteriormente se atenderá la subrogación a que haya lugar.
EL REMITENTE o el DESTINATARIO, debe indicar por escrito las garantías y condiciones especiales de su póliza, en caso de no contar con ella y requiera seguro específico para sus mercancías.
CONDICION 6: PERDIDAS
En caso de pérdidas o daños a la cosa transportada incluida la unidad de transporte, el procedimiento para las reclamaciones será el siguiente:
- LA TRANSPORTADORA, dará aviso al remitente de la novedad sobre la cosa transportada, indicando circunstancias de tiempo, modo y lugar.
- El REMITENTE o DESTINATARIO, presentara la reclamación a su aseguradora para la indemnización correspondiente.
- LA TRANSPORTADORA, atenderá la subrogación de la aseguradora del remitente, teniendo en cuenta el periodo de prescripción de acciones establecido en la ley y tomando como base el valor de costo de la mercancía indemnizada. En la indemnización no se incluyen impuestos como el IVA, la utilidad y lucro cesante.
- Cuando el REMITENTE o DESTINATARIO, toma un seguro de manera específica a través de LA TRANSPORTADORA, en caso de daños o pérdidas presentara la reclamación de manera directa a su aseguradora para la indemnización correspondiente. En este caso el REMITENTE o DESTINATARIO, deben entregar a LA TRANSPORTADORA, los documentos necesarios para la atención del reclamo por parte de la aseguradora.
- LA TRANSPORTADORA, no autoriza al REMITENTE, para descontar ningún valor de las facturas por servicios de transporte u otros servicios prestados, por concepto de pérdidas, daños o lucro cesante.
CONDICION 7: HABEAS DATA
Para la realización de los análisis y evaluación de seguridad del cliente y sus empleados en cargos críticos relacionados con la operación contratada con LA TRANSPORTADORA, el REMITENTE o DESTINATARIO autoriza su recolección y análisis, como parte del proceso de conocimiento del cliente y del cumplimiento de requisitos de seguridad respecto de la prevención y control de actividades delictivas como LA (Lavado de activos), FT (Financiación del terrorismo), PADM (Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva) u otros delitos a los que puede estar expuesto la prestación del servicio.
CONDICION 8: ORIGEN DE FONDOS
LA TRANSPORTADORA, certifica que los fondos y recursos que dispone la empresa provienen del servicio de transporte en desarrollo del objeto social. Los fondos no provienen de actividades ilegales provenientes del contrabando, lavado de activos, narcóticos, terrorismo u otras actividades ilegales.
El REMITENTE o DESTINATARIO, certifican que desarrollan sus operaciones con fondos provenientes de su actividad indicada en el objeto social indicado en el registro de Cámara de Comercio y en los documentos de registro de asociados de negocio que realiza LA TRANSPORTADORA, en cumplimiento de los requisitos de seguridad, presentar certificación de origen de fondos firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal.
CONDICION 8: ACEPTACION DEL CONTRATO
Las condiciones del presente acuerdo general de transporte, se entienden aceptadas por el REMITENTE o DESTINATARIO, por el solo hecho de autorizar a LA TRANSPORTADORA la movilización de su carga, sea por vía oral, correo electrónico o de manera formal.