Transporte de carga en Camiones

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Miguel Angel Garcia

Actualizado:

Hola Apasionados del Transporte y la Logística !

Si tu decides contratar directamente con propietarios de vehículos para ealizar el transporte de carga de tus mercancías sin necesidad de una empresa de transporte solo lo vas a poder hacer con unos productos que voy a nombrarte a continuación ,

Si dentro de los productos que voy a nombrarte no está el que quieres enviar es mejor que evites una sanción por parte Se la Superintendencia de Puertos y transporte , porque la Ley es clara , según la resolución 10800 de 2003 reglamenta el formato de infracciones para el transporte 

Decreto para el Transporte de carga en Camiones :

DECRETO 2044 DE 1988 (septiembre 30) 

Por el cual se dictan disposiciones sobre el transporte de carga de productos especiales, en vehículos de servicio publico de transporte de carga . 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 15 de 1959 y en desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución Nacional, y 

CONSIDERANDO: 

Que es deber del Gobierno Nacional regular la industria del transporte terrestre público automotor de carga en todo el territorio de la Nación y fijar sus condiciones y requisitos; 

Que el Decreto 1452 de 1987 en su artículo 7 establece: 

“El servicio de transporte terrestre público automotriz de carga se prestará a través de empresas, entendiéndose por éstas las constituidas como personas jurídicas, cuyo objeto principal será el acarreo de bienes”; 

Que algunos animales y productos de primera necesidad requieren un tratamiento especial por los cortos recorridos y la alta frecuencia de los viajes, haciéndose necesario permitir su contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo para evitar sobrecostos al consumidor final, 

DECRETA: 

Artículo 1 El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante: 

1.ANIMALESGanado menor en pie, aves vivas y peces.
2.PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMALHuevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3.EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOSEnvases, guacales, tambores vacíos.
4.PRODUCTOS ELABORADOSCerveza, gaseosa y panela. 
5.PRODUCTOS DEL AGROAquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6.MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN:Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera. 
7.DERIVADOS DEL PETRÓLEOg¡Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor.
Transporte de carga

Artículo 2 Serán sancionados con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, los propietarios de los vehículos que contraten directamente con los usuarios el transporte de animales y productos diferentes a los contemplados en el presente Decreto y a los que en el futuro autorice la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte. 

Artículo 3 El procedimiento y competencia para establecer la violación o transgresión de las anteriores normas y su respectiva sanción, será el mismo señalado en los artículos 35, 36, 37 y 38 del Decreto 1452 de 1987. 

Artículo 4 Las autoridades de Tránsito serán las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de la presente disposición. 

Artículo 5 Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1988. 

Todo esto y mas quiero que lo tengas en cuenta para evitar cualquier tipo de sancion al no saber a que puede estar expuesto

S quieres saber mas te invito a ver el Video donde encontraras varios ejemplos y algunas experiencias en cada uno de los tipos de productos mencionados anteriormente

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Y recuerda …  No es Magia es Logistica


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