Hola Apasionados del Transporte y la Logística !
Si tu decides contratar directamente con propietarios de vehículos para ealizar el transporte de carga de tus mercancías sin necesidad de una
empresa de transporte solo lo vas a poder hacer con unos productos que voy a nombrarte a continuación ,
Si dentro de los productos que voy a nombrarte no está el que quieres enviar es mejor que evites una sanción por parte Se la Superintendencia de Puertos y transporte , porque la Ley es clara , según la resolución 10800 de 2003 reglamenta el formato de infracciones para el transporte
Decreto para el Transporte de carga en Camiones :
DECRETO 2044 DE 1988 (septiembre 30)
Por el cual se dictan disposiciones sobre el transporte de carga de productos especiales, en vehículos de servicio publico de transporte de carga .
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 15 de 1959 y en desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional regular la industria del transporte terrestre público automotor de carga en todo el territorio de la Nación y fijar sus condiciones y requisitos;
Que el Decreto 1452 de 1987 en su artículo 7 establece:
“El servicio de transporte terrestre público automotriz de carga se prestará a través de empresas, entendiéndose por éstas las constituidas como personas jurídicas, cuyo objeto principal será el acarreo de bienes”;
Que algunos animales y productos de primera necesidad requieren un tratamiento especial por los cortos recorridos y la alta frecuencia de los viajes, haciéndose necesario permitir su contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo para evitar sobrecostos al consumidor final,
DECRETA:
Artículo 1 El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:
1. | ANIMALES | Ganado menor en pie, aves vivas y peces. |
2. | PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL | Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general. |
3. | EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS | Envases, guacales, tambores vacíos. |
4. | PRODUCTOS ELABORADOS | Cerveza, gaseosa y panela. |
5. | PRODUCTOS DEL AGRO | Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados. |
6. | MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: | Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera. |
7. | DERIVADOS DEL PETRÓLEO | g¡Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor. |

Artículo 2 Serán sancionados con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, los propietarios de los vehículos que contraten directamente con los usuarios el transporte de animales y productos diferentes a los contemplados en el presente Decreto y a los que en el futuro autorice la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte.
Artículo 3 El procedimiento y competencia para establecer la violación o transgresión de las anteriores normas y su respectiva sanción, será el mismo señalado en los artículos 35, 36, 37 y 38 del Decreto 1452 de 1987.
Artículo 4 Las autoridades de Tránsito serán las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 5 Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1988.
Todo esto y mas quiero que lo tengas en cuenta para evitar cualquier tipo de sancion al no saber a que puede estar expuesto
S quieres saber mas te invito a ver el Video donde encontraras varios ejemplos y algunas experiencias en cada uno de los tipos de productos mencionados anteriormente
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Espero haberte ayudado